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A partir del martes es obligatorio llevar el DAT durante el transporte de aceitunas

El Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales se podrá cursar en papel o de forma telemática. El próximo 16 de octubre habrá una charla informativa en la Casa de la Cultura.

olivar 1296A partir del próximo martes, 15 de octubre, cada vez que se transporte un producto agrícola, como por ejemplo aceitunas, la carga deberá ir acompañada, del Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT). Deberá llevarse, de forma obligatoria, hasta los lugares de almacenamiento, transformación o comercialización y su regulación viene fijada por el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, referente al Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

Este documento contendrá información sobre el origen y destino de los productos y se podrá realizar en formato papel o de forma telemática, existiendo para este último caso la aplicación móvil “DAT agricultor” habilitada por la Consejería de Agricultura. Esta app está disponible ya para su descarga en Play Store. Los titulares de las explotaciones, una vez la tengan instalada en sus smartphones, podrán registrase en ella para acceder en futuras ocasiones con usuario y contraseña. (El móvil necesita conectarse a Internet para cursar el proceso).

Desde la administración regional confían en que la implantación del DAT suponga un cambio sustancial en la forma de organizar y controlar el transporte de este tipo de productos, mejorando la seguridad alimentaria y la trazabilidad de las producciones. Permitirá así realizar un seguimiento de un producto agrícola, ganadero o forestal, en la fase de transporte, desde la explotación a su primer destino de manipulación, almacenamiento o transformación, quedando al mismo tiempo acreditada la legítima procedencia y destino.

El técnico comarcal de UPA, Félix Ruiz, ha explicado que es una versión más compleja que la anterior guía de transporte de aceituna, pues se amplía a más productos, incluye más información e implica la cumplimentación de estos datos de forma digital. El titular de la explotación podrá además autorizar a otras personas u operadores para crear portes en su nombre. En este caso, el titular, durante la elaboración del DAT, indicará el teléfono móvil y correo electrónico del transportista y la persona encargada de transportar la carga recibirá entonces, mediante esos medios, la carta de porte que deberá confirmar. Félix Ruiz, ha recordado en Onda Mencía Radio que el DAT lo tendrá que llevar quien transporte la mercancia. Una vez trasladada, la cooperativa la recepcionará al recibirla y cerrará así el ciclo de vida del porte. 

Este documento de acompañamiento deberá estar disponible y ser aportado en cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad, en el traslado de los productos sin transformar. Los destinatarios deberán conservarlo durante al menos cinco años desde su recepción.

Quienes quieran llevarlo en papel deberán recoger el impreso a través de su cooperativa u organización agraria, rellenar los datos correspondientes y entregarlo con cada porte. “Hasta 2021 no es obligatorio tenerlo en formato electrónico“. 

 

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